ESTATUTOS ASPEGUICV 2022

CAPITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES,

ACTIVIDADES Y DISTINTIVO.

 

Art. 1º Denominación

 

Se constituye la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE USUARIOS DEL PERRO GUÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA, en adelante (ASPEGUICV) que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del

Derecho de Asociación y a la Ley 14/2008, de 18 de noviembre de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Art. 2º Personalidad Jurídica

 

ASPEGUICV tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

ASPEGUICV actuará de acuerdo con lo planteado en los presentes Estatutos y en lo dispuesto en el reglamento de funcionamiento interno y exclusivamente en materia de su competencia*, así como en* aquellas circunstancias que sean de interés para ASPEGUICV *y sus personas asociadas*. También podrá pactar acuerdos con otras asociaciones y/o organizaciones en todo el Territorio Español según convenga en cada momento, cuyos objetivos beneficien a ASPEGUICV *y a sus personas asociadas*.

Art. 3º Domicilio, sedes y ámbito de actuación

 

El domicilio de ASPEGUICV se establece en la ciudad de Castelló de la Plana, calle Marqués de la Ensenada, 33 bajo código postal 12003, pudiendo tener tantas sucursales sean necesarias en el territorio autonómico. ASPEGUICV realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, sin exclusión alguna de todas aquellas que determine el órgano de gobierno o de representación fuera del mencionado territorio de la Comunidad Autónoma.

 

Art. 4º Fines

 

Los fines de ASPEGUICV son:

 

Agrupar a las personas ciegas y deficientes visuales usuarias de perro guía, o teniendo una mascota y a quienes no siéndolo tengan interés altruista por colaborar con ASPEGUICV.

  1. Promover y propiciar modificaciones legislativas que faciliten el uso del perro guía favoreciendo la movilidad, promoción, así como promover subvenciones institucionales beneficiosas para el usuario e integración de los ciegos y deficientes visuales.
  2. Colaborar con las instituciones públicas o privadas, dedicadas a facilitar la movilidad de las personas discapacitadas visuales, mediante la supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas e intelectuales, realizando campañas o actos divulgativos propios o conjuntamente con ellas.
  3. Representar los intereses legítimos de sus asociados ante las Administraciones Publicas y ante las entidades privadas, especialmente, las dedicadas a las fases del proceso de aspirante de los perros-guía.
  4. Establecer acuerdos de colaboración con entidades privadas y públicas, a fin de cubrir las necesidades de los usuarios y futuros usuarios de perro guía.
  5. Establecer contactos y alianzas con organizaciones de igual o similar naturaleza, para facilitar el cumplimiento de los fines expuestos, pudiendo asociarse, federarse o confederarse con las mismas.
  6. Reivindicar ante los diferentes poderes y administraciones públicas, la promulgación y cumplimiento de la normativa adecuada a los fines de la misma y dentro del marco de las distintas realidades territoriales en general, así como del territorio de la Comunidad Valenciana en particular.
  7. Promover las acciones de difusión e información ciudadana sobre la labor que realiza el perro guía, así como de los derechos y deberes que poseen sus usuarios respecto de la sociedad española en general.
  8. Arbitrar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  9. Gestionar y administrar los bienes que pertenezcan a la Asociación y declarar sus rendimientos a los fines de la misma.

 

Art.5º Actividades

 

  • Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

 

  1. Organización y desarrollo de charlas y conferencias para la mentalización social de la utilidad del perro guía como auxiliar de movilidad.
  2. Participación en encuentros con otras asociaciones de igual o similar naturaleza.
  3. Estimular otras actividades que fomenten la convivencia y amistad entre usuarios y amigos del perro guía.
  4. Realizaciones de acciones para la financiación de ASPEGUICV.
  5. Se llevarán a cabo acciones de captación y fomento de voluntariado.

Art.6º Distintivo

 

Se establece como anagrama de ASPEGUICV o como logotipo de esta, el que determine la Junta Directiva. Los socios podrán usar dichos distintivos en su indumentaria con el oportuno decoro.

 

CAPITULO II.- PERSONAS ASOCIADAS (SOCIOS, AMIGOS-SOCIOS Y SIMPATIZANTES)

 

Art.7º Ingreso de los Socios

 

Podrán ingresar en ASPEGUICV con carácter de socios:

  1. Todas aquellas personas usuarias de Perro Guía, que tengan fijada particularmente su residencia en la Comunidad Valenciana o bien en cualquier punto del territorio español en general
  2. Todas aquellas personas que se encuentren en situación de espera para la concesión de un Perro Guía, aportando justificación como apto a tal efecto.
  3. También podrán solicitar la misma condición otros casos no contemplados y será la Junta Directiva quien lo estudie y lo valore
  4. Todas estas solicitudes deberán ser por escrito y una vez realizado el ingreso se procederá a darlo de alta en la base de registro de Socios, dando la Junta Directiva anualmente un informe a la Asamblea General sobre las altas y bajas de socios producidas en dicho periodo.

 

Art. 8º Derechos y deberes de los socios

 

  1. Participar en las actividades y actos sociales de ASPEGUICV.
  2. Asistir con voz y voto a las Asambleas generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por el reglamento de funcionamiento interno.
  3. Elegir y ser elegido.
  4. Disponer de un ejemplar de los estatutos, del reglamento interno y del carnet de socio desde su ingreso en ASPEGUICV.
  5. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV.
  6. Asistir a las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
  7. Solicitar, mediante petición por escrito y justificada, el acceso a la documentación interna de ASPEGUICV.

 

 

 

 

 

  • Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el reglamento de funcionamiento interno, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV.
  2. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias, así como derramas que se determinen en tiempo y forma por los órganos de gobierno de ASPEGUICV.
  3. Cooperar en el desarrollo del trabajo de ASPEGUICV y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por los órganos de gobierno para la buena marcha y representación de ASPEGUICV.
  5. Utilizar los cauces establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de funcionamiento interno.
  6. Guardar el debido respeto y consideración al resto de personas asociadas i acompañantes, colaboradores, voluntarios, etc. Sin realizar descalificaciones personales o manifestaciones difamatorias o que atenten a su dignidad u honor como persona.
  7. Comunicar las variaciones en sus datos personales a la mayor brevedad posible.
  8. A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

 

Art. 9º Causas de baja de los socios

 

Son Causa de baja en ASPEGUICV

 

  1. Los socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en ASPEGUICV. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva, que acordará la baja sin más trámites.
  2. Muerte o declaración de fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en ASPEGUICV.
  3. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del reglamento interno.
  4. Cuando el socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de ASPEGUICV.
  5. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de ASPEGUICV.
  6. Cuando exista incumplimiento de pago de cuotas ordinarias, extraordinarias o derramas. con los plazos de aviso que determine los órganos de gobierno de ASPEGUICV.
  7. Conducta indigna que contravenga los fines para los que se ha constituido esta Asociación.
  8. Previamente y sin perjuicio de lo anterior, siempre a propuesta de la Junta directiva, se podrá constituir una comisión de mediación por incumplimiento grave de lo establecido en Los Estatutos y el reglamento de funcionamiento interno. Esta comisión estará compuesta por un mediador titulado y la persona o personas implicadas en el conflicto.
  9. La comisión de mediación se auto disolverá una vez finalizado su trabajo. 
  10. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la comisión de mediación, siendo necesario en todo caso, el apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción y su posterior envío a la comisión del régimen disciplinario. 
  11. El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez emitido su informe. 

 

Art. 10º Ingreso de amigos-socios

 

Podrán ingresar en ASPEGUICV con carácter de Amigo-socio, todas aquellas personas que, siendo propietarias de al menos una mascota, y que así lo soliciten por escrito, según lo dispuesto en estos estatutos y el Reglamento de funcionamiento interno.

La mencionada solicitud por escrito no será necesaria para quien habiendo sido socio y por causa de jubilación de su perro guía lo tenga en propiedad, será únicamente necesario comunicarlo a tal efecto.

 

  1. La solicitud de ingreso como Amigo-socio, deberá ser tratada en reunión de la Junta Directiva que deberá verificar la solicitud, dando necesariamente un informe positivo o negativo. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos y el reglamento interno, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
  2. Una vez admitido el nuevo Amigo-socio, el secretario procederá a darlo de alta en la base de registro de Amigos-socio de ASPEGUICV.
  3. La Junta Directiva presentará anualmente, un informe a la Asamblea General, sobre las altas y bajas de Amigos-socios producidas en dicho periodo.

 

Art. 11º Derechos y deberes de los Amigos-socios.

 

Los Amigos-socios tendrán los siguientes derechos en ASPEGUICV

 

  1. Participar en las actividades y actos sociales de ASPEGUICV.
  2. Disponer de un ejemplar de los estatutos y del reglamento interno, así como del carnet, desde su ingreso en ASPEGUICV.
  3. Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y representación de ASPEGUICV.
  4. Solicitar, mediante petición justificada y por escrito, el acceso a la documentación interna de ASPEGUICV.
  5. Podrán asistir a la Asamblea general y pertenecer a la junta directiva, todo ello con voz, pero sin voto.

 

 

 

 

 

  • Los Amigos-socios tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los preceptos que marcan los estatutos y el reglamento de funcionamiento interno, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV.
  2. Abonar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se determinen en tiempo y forma.
  3. Cooperar en el desarrollo del trabajo de ASPEGUICV y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por los órganos de gobierno y de representación para la buena marcha de ASPEGUICV.
  5. Guardar el debido respeto y consideración al resto de personas asociadas y acompañantes, colaboradores, voluntarios, etc. sin realizar descalificaciones personales o manifestaciones difamatorias o que atenten a su dignidad u honor como persona.
  6. Comunicar las variaciones en sus datos personales a la mayor brevedad posible.

 

Art. 12º Causas de baja de Amigo-socio

 

Son causas de baja en ASPEGUICV

 

  1. Los Amigos-socios podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en ASPEGUICV. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
  2. Muerte o declaración de fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en ASPEGUICV.
  3. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del reglamento de funcionamiento interno.
  4. Cuando el amigo-socio impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de ASPEGUICV.
  5. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de ASPEGUICV.
  6. Cuando exista incumplimiento de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias con los plazos de aviso que determine los órganos de gobierno.
  7. Conducta indigna que contravenga los fines para los que se ha constituido esta Asociación.
  8. Previamente y sin perjuicio de lo anterior, siempre a propuesta de la Junta directiva, se podrá constituir una comisión de mediación por incumplimiento grave de lo establecido en Los Estatutos y el presente reglamento. Esta comisión estará compuesta por un mediador titulado y la persona o personas implicadas en el conflicto.
  9. La comisión de mediación se auto disolverá una vez finalizado su trabajo. 
  10. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la comisión de mediación, siendo necesario en todo caso, el apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción y su posterior envío a la comisión del régimen disciplinario. 
  11. El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez emitido su informe. 

 

Art. 13º Ingreso de Simpatizantes

 

Podrán ingresar en ASPEGUICV con carácter de Simpatizante, todas aquellas personas que, aún sin tener mascota, deseen colaborar económicamente y personalmente con ASPEGUICV y que así lo soliciten expresamente y según lo que estipulen los estatutos y el Reglamento de funcionamiento interno.

 

  • Los Simpatizantes tendrán los siguientes derechos en ASPEGUICV

 

  1. Podrán participar en las actividades que organice ASPEGUICV para sus socios, siempre que lo hagan para colaborar en el buen desarrollo de las mismas y sin ánimo de lucro, tanto como persona física o jurídica.
  2. Podrán asistir a la Asamblea general y pertenecer a la junta directiva, todo ello con voz, pero sin voto.
  3. Podrán, mediante petición justificada y por escrito, tener acceso a la documentación interna de ASPEGUICV.

 

  • Los Simpatizantes tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Cumplir los preceptos que marcan estos estatutos y el reglamento de funcionamiento interno, así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV.
  2. Abonar las cuotas ordinarias que se determinen en tiempo y forma.
  3. Cooperar en el desarrollo del trabajo de ASPEGUICV y en la buena ejecución de las actividades que se determinen.
  4. Desempeñar las funciones que les sean encomendadas `por los órganos de gobierno y representación para la buena marcha de ASPEGUICV.
  5. Guardar el debido respeto y consideración al resto de personas asociadas i acompañantes, colaboradores, voluntarios, etc. Sin realizar descalificaciones personales o manifestaciones difamatorias o que atenten a su dignidad u honor como persona.
  6. Comunicar las variaciones en sus datos personales a la mayor brevedad posible.

 

Art. 14º Causa de baja de simpatizante

 

Son causas de baja en ASPEGUICV

 

  1. Los Simpatizantes podrán solicitar en cualquier momento su baja voluntaria en ASPEGUICV. Esta petición deberá realizarse por escrito y deberá tratarse en reunión de la Junta Directiva que acordará la baja sin más trámites.
  2. Muerte o declaración de fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en ASPEGUICV.
  3. Cuando exista incumplimiento grave de los estatutos y del reglamento interno.
  4. Que el Simpatizante impida deliberadamente el cumplimiento de los fines de ASPEGUICV.
  5. Cuando su conducta vaya contra los principios sociales o dañen gravemente la imagen de ASPEGUICV.
  6. Cuando exista incumplimiento de pago de cuotas con los plazos de aviso que determine los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV.
  7. Conducta indigna que contravenga los fines para los que se ha constituido esta Asociación.
  8. Previamente y sin perjuicio de lo anterior, siempre a propuesta de la Junta directiva, se podrá constituir una comisión de mediación por incumplimiento grave de lo establecido en Los Estatutos y el presente reglamento. Esta comisión estará compuesta por un mediador titulado y la persona o personas implicadas en el conflicto.
  9. La comisión de mediación se auto disolverá una vez finalizado su trabajo. 
  10. La Asamblea General será la encargada de ratificar o denegar el informe realizado por la comisión de mediación, siendo necesario en todo caso, el apoyo de 2/3 de los socios presentes para que se apruebe la moción y su posterior envío a la comisión del régimen disciplinario. 
  11. El Comité de Conflictos se auto disolverá una vez emitido su informe. 

 

CAPITULO III.- EL ORGANO DE GOBIERNO Y LA JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 15º La Asamblea General

 

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de ASPEGUICV, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Art. 16º Reuniones de la Asamblea

 

  1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el primer trimestre con el fin de aprobar el cierre y revisar cuentas del ejercicio anterior y también para aprobar el presupuesto del siguiente ejercicio.
  2. La Asamblea General se reunirá con caracter extraordinario siempre que *el presidente, al menos el cincuenta por ciento de la Junta Directiva o al menos el treinta y tres por ciento de la base asociativa considere necesario*.

 

Art. 17º Convocatorias de las asambleas

 

*Las reuniones de la Asamblea General serán de carácter ordinario y de carácter extraordinario.

 

  1. Las convocatorias de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, se efectuarán por el secretario por orden del presidente y se harán por escrito.
  2. Los anuncios de la convocatoria se establecerán por medios telemáticos al menos con Quince días de antelación como mínimo, salvo razones de urgencia que aconsejen su celebración en un plazo inferior, que deberán ser ratificadas al inicio de dicha Asamblea.
  3. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todos los miembros.
  4. En cuanto a Las asambleas extraordinarias se realizará la convocatoria Siempre a la mayor brevedad posible y por el mismo medio que en la de carácter ordinario.
  5. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión o en su caso, si es telemática, así como también el orden del día.
  6. Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
  7. El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

 

Art. 18º Competencias y validez de los acuerdos

 

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas por delegación expresa; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera, y en el mismo lugar, si fuese mediante vía telemática, se reduciría en quince minutos.

 

  • En las reuniones de la Asamblea General *se tomarán los acuerdos por mayoría simple, correspondiéndole un voto a cada socio de ASPEGUICV. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad, dirimiendo el mencionado empate*

 

*Son competencia de la Asamblea General:

 

  1. Controlar la actividad del órgano de representación denominado junta directiva y aprobar su gestión.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a ASPEGUICV cumplir sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de ASPEGUICV.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y separar a los miembros de la junta directiva.

 

* Adoptar los acuerdos referentes a:

 

  1. Ratificar las altas de las personas asociadas acordadas por la junta directiva y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
  2. Acordar la unión de asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
  3. Podrán también solicitar la declaración de utilidad o de interés público a los órganos competentes de la Generalitat Valenciana.
  4. Acordar la disolución de ASPEGUICV.
  5. Modificación de los Estatutos.
  6. Disposición y enajenación de bienes.
  7. Aprobar o modificar el Reglamento de Régimen Interno de ASPEGUICV.
  8. Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de ASPEGUICV.
  9. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de ASPEGUICV, modificación de los Estatutos, disposición y enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

 

CAPITULO IV.- La JUNTA DIRECTIVA

 

Art. 19º Composición de la JUNTA DIRECTIVA

 

  • ASPEGUICV la regirá, administrará y representará

 

  1. La junta Directiva formada por el Presidente, Secretario, Tesorero y delegados tantos como la asamblea crea necesarios. Con un máximo de 10 miembros.
  2. La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas serán por lista cerrada, es decir, cualquier miembro asociado y usuario podrá presentar una candidatura con una lista cerrada, en la que queden reflejados los cargos electos mínimos, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, ser usuario, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  3. Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes, conformando así entre ellos, la comisión permanente de la junta directiva.
  4. El ejercicio de los cargos será gratuito.
  5. Se contará con un representante de amigo-socio y un simpatizante, que tendrán voz, pero no voto.

 

Art. 20º Duración del mandato en el órgano de representación

 

Los miembros del órgano de representación ejercerán el cargo durante un periodo máximo de CUATRO años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

 

*Para el cese o dimisión de la persona que ocupa la Presidencia antes de la finalización ordinaria del mandato, deberá convocarse una Asamblea General en la que se efectuará la disolución de la presente Junta Ejecutiva y Comisión Permanente y se nombrará a las personas que pasen a formar dichos órganos según las condiciones de composición de la Junta Ejecutiva del artículo 19º. Esta Asamblea General será de carácter extraordinario y estará sujeta a las condiciones de convocatoria del artículo 17º y a las de competencias y validez de los acuerdos del artículo 18º.*

 

 

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

 

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como socio de ASPEGUICV.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
  5. Muerte, declaración de fallecimiento o declaración judicial que incapacite para permanecer en ASPEGUICV.
  6. Si en algún momento el socio deja de ser usuario de perro guía y está en lista de renovación, seguirá ocupando el cargo. Si no es apto o renuncia a ser otra vez usuario, será estudiado y analizado por la junta directiva, su continuidad o no, todo ello teniendo en cuenta la idoneidad para ASPEGUICV.
  7. Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la junta directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con una persona asociada de pleno derecho para el cargo vacante.

 

 

 

Art. 21º Competencias de la junta directiva

 

  • La junta directiva posee las facultades siguientes

 

  1. Ostentar y ejercitar la representación de ASPEGUICV y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos ellos.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de ASPEGUICV tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de ASPEGUICV.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Presentar a la asamblea general el reglamento de funcionamiento interno para su aprobación
  12. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y el reglamento de funcionamiento interno y dar cuenta de ello en la siguiente Asamblea General para su ratificación si procede.
  13. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos y el reglamento de funcionamiento interno a la Asamblea General.

 

Art. 22º Reuniones de la junta directiva

 

  1. La junta directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses, siendo obligatorias dos de ellas presenciales al año.
  2. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita *el Presidente o* un tercio de sus componentes.
  3. El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
  4. Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan mediante documento acreditativo.
  5. En la junta directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad, dirimiendo el mencionado empate.
  6. Los acuerdos de la junta directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique en su caso si procede.

 

Art. 23º El Presidente

 

El Presidente de ASPEGUICV también será Presidente de la junta directiva.

 

* Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

 

  1. Las de dirección y representación legal de ASPEGUICV, por delegación de la Asamblea General y de la junta directiva.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de la asamblea y la junta directiva.
  3. Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y de la junta directiva.
  4. Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de ASPEGUICV
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la junta directiva.
  6. Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, por el secretario o un delegado del órgano de representación que se designe al efecto mediante documentación por escrito.
  7. Supervisará todas aquellas comisiones de trabajo que se constituyan al efecto.

 

Art. 24º El Tesorero

 

  1. El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de ASPEGUICV, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 18 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la junta directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
  2. Controlará las cuantías económicas invertidas en material de venta para la autofinanciación de ASPEGUICV

 

Art. 25º El Secretario

 

El Secretario debe custodiar la documentación de ASPEGUICV, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y junta directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizados los miembros pertenecientes a ASPEGUICV.

 

 

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 26º Patrimonio inicial y recursos económicos

 

  1. El patrimonio inicial de ASPEGUICV está valorado en CERO euros.
  2. El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

 

  • Los recursos económicos de ASPEGUICV se nutrirán de:

 

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

Art. 27º Beneficio de las actividades

 

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de ASPEGUICV, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas.

 

Art. 28º Cuotas

 

  1. Todos LOS miembros de ASPEGUICV tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la junta directiva.
  2. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.
  3. El ejercicio económico quedará cerrado el 31 de diciembre de cada año.

 

Art. 29º Disposición de fondos

 

  1. En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
  2. Para poder disponer de fondos, será suficiente una firma, de la cuál, será la del Secretario, Tesorero o bien la del Presidente.

 

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO VI. DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS

 

Artículo 30º. Régimen disciplinario.

 

Definición y clases.

 

  1. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones u omisiones realizadas por una persona asociada, que estén tipificadas en el presente Título y que le sean imputables a título de dolo, culpa o negligencia.
  2. Las infracciones disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

 

Art 31º Infracciones leves.

 

  1. Comete una infracción de este tipo quien:

 

  1. a) Actúe con negligencia en el ejercicio de las funciones que le fueran encomendadas por la Asociación.
  2. b) Deje de asistir de modo reiterado a las reuniones de junta directiva de ASPEGUICV a que sea convocado/a en su calidad de miembro de pleno derecho.
  3. c) Niegue su colaboración a los trabajos para los que sea requerido/a, sin causa suficiente para ello.
  4. d) Altere el orden en cualquier reunión de ASPEGUICV o desoiga las indicaciones de quien la presida o dirija, sobre el comportamiento que debe tenerse en la misma.
  5. e) Infrinja las normas reglamentarias de ASPEGUICV en lo que a exigencias de actuación y comportamiento se refiere.
  6. f) Incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden como persona asociada, siempre que no tengan la calificación de infracción grave o muy grave.
  7. g) Mostrar un comportamiento incorrecto, vejatorio y/o violento hacia su perro guía o hacia el perro guía de otra persona usuaria, así como la omisión de aquellas conductas básicas destinadas al cuidado del propio perro.

 

  1. Las infracciones leves serán sancionadas del modo siguiente:

 

  1. a) Apercibimiento verbal o escrito.
  2. b) Suspensión de la condición de persona asociada durante un período de tiempo comprendido entre uno y seis meses.
  3. c) Inhabilitación para desempeñar cargos en la junta directiva de ASPEGUICV, por el mismo período de tiempo señalado en el apartado anterior.

 

  1. Todas las sanciones anteriores son acumulables entre sí.

 

 

 

Art. 32º Infracciones Graves.

 

  1. Comete una infracción de este tipo quien:

 

  1. a) Propague noticias, por cualquier medio, que desprestigien o descalifiquen a ASPEGUICV o a cualquiera de sus órganos directivos o de representación.
  2. b) Formule críticas, fuera del ámbito de ASPEGUICV y de los cauces que ésta tiene establecidos, sobre el funcionamiento de los órganos de representación y dirección de la Asociación.
  3. c) Haga declaraciones y manifestaciones públicas que comprometan a ASPEGUICV, sin tener la autorización expresa del órgano o cargo competente, según el caso.
  4. d) Haga dejación de las funciones encomendadas por ASPEGUICV.
  5. e) Suplante o se atribuya cargos o funciones que no le correspondan.
  6. f) No asista a las reuniones convocadas por el órgano directivo de ASPEGUICV de los que forme parte de pleno derecho, durante seis meses sucesivos, salvo causa debidamente justificada, si previamente ha sido citado/a al efecto con apercibimiento de cometer una posible infracción.
  7. g) Desobedezca las instrucciones o directrices de los órganos directivos y de representación de ASPEGUICV, o incumpla sus acuerdos, cuando no constituya una infracción muy grave.
  8. h) Apoye de manera notoria manifestaciones o actos públicos, en general, que sean contrarios a las líneas de ASPEGUICV marcadas por estos Estatutos o el Reglamento de Funcionamiento Interno.
  9. i) Vulnere la normativa vigente sobre elección de asistentes a las asambleas de ASPEGUICV.
  10. j) Haya sido sancionado/a en los dos años anteriores por la comisión de dos o más faltas leves.
  11. k) Mostrar un comportamiento incorrecto, vejatorio y/o violento hacia su perro guía o hacia el perro guía de otra persona usuaria, así como la omisión de aquellas conductas básicas destinadas al cuidado del propio perro.

 

  1. Las infracciones graves serán sancionadas con:

 

  1. a) Suspensión de la condición de persona asociada durante un período de entre seis meses y un día, a un año.
  2. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la junta directiva de ASPEGUICV o en representación de ésta, por igual período de tiempo al señalado en el apartado anterior.

 

  1. Las anteriores sanciones no son excluyentes entre sí.

 

Art. 33º Infracciones muy graves.

 

  1. Comete una infracción de este tipo quien:

 

  1. a) Desobedezca las instrucciones o directrices, o incumpla acuerdos de los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV, de modo que le cause un perjuicio importante a ésta.
  2. b) Haga manifestación o declaración pública que incite al incumplimiento o descalificación de las decisiones válidas y democráticamente adoptadas por los órganos de gobierno y de representación de ASPEGUICV.
  3. c) Actúe, en el ejercicio de un cargo en ASPEGUICV, de forma contraria a los estatutos de ASPEGUICV.
  4. d) Participe o colabore en manifestaciones o actos públicos en general, que contravengan las líneas de ASPEGUICV marcadas por estos Estatutos o el Reglamento de Funcionamiento Interno.
  5. e) Revele a terceros cualquier acuerdo, resolución o decisión de ASPEGUICV, respecto del que se hubiese acordado guardar secreto o reserva y de cuya divulgación se pudieran derivar perjuicios para ASPEGUICV.
  6. f) Participe o apoye a asociaciones o grupos, independientemente de su forma jurídica, que actuando en representación de ASPEGUICV, lo hagan en contra de los intereses de ASPEGUICV o que dificulten el cumplimiento de sus fines y objetivos.
  7. g) Propague noticias, a través de las redes sociales o por cualquier otro medio, que desprestigien gravemente o descalifiquen a ASPEGUICV, o utilicen dichos medios para proferir insultos o descalificaciones contra la asociación o personas.
  8. h) Formule críticas, fuera del ámbito de ASPEGUICV y de los cauces que ésta tiene establecidos, sobre aspectos relevantes del funcionamiento de los órganos de representación y dirección de la Asociación, siempre que éstos hayan sido designados por la asamblea de ASPEGUICV.
  9. i) Sea sancionado/a en un expediente disciplinario por dos o más faltas graves.
  10. j) Cometa falta grave, habiendo sido sancionado/a en los dos años anteriores por otra falta grave.
  11. k) Haya sido condenado/a mediante sentencia judicial firme por la comisión de un delito que haya causado un perjuicio grave a ASPEGUICV.
  12. l) Cuando en el desempeño de sus funciones dentro de la Asociación haya causado un perjuicio grave a la misma, concurriendo culpa grave o dolo.
  13. m) Mostrar un comportamiento incorrecto, vejatorio y/o violento hacia su perro guía o hacia el perro guía de otra persona usuaria, así como la omisión de aquellas conductas básicas destinadas al cuidado del propio perro.

 

  1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con:

 

  1. a) Suspensión de la condición de persona asociada durante un período de tiempo de entre un año y un día, a tres años.
  2. b) Inhabilitación para desempeñar cargos en la junta directiva de ASPEGUICV o en representación de ésta, por igual período de tiempo al señalado en el apartado anterior.
  3. c) Baja definitiva en la Asociación.

 

  1. Las sanciones de los apartados a) y b) no son excluyentes entre sí.

 

CAPITULO VII.- DISOLUCIÓN DE ASPEGUICV

 

Art. 34º Causas de Disolución y entrega del remanente

 

ASPEGUICV se disolverá:

 

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.
  4. Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.

 

Art. 35º Liquidación

 

La disolución de ASPEGUICV abre el período de liquidación, hasta el fin del

cual la entidad conservará su entidad jurídica.

 

Los miembros de la junta directiva en el momento de la disolución

se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o

bien los que el juez, en su caso, acuerde en su resolución judicial.

 

Corresponde a los liquidadores:

 

  1. Velar por la integridad del patrimonio de ASPEGUICV y llevar sus cuentas.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de ASPEGUICV.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de ASPEGUICV a los fines previstos por los Estatutos y el reglamento interno, a excepción de las aportaciones condicionales.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

 

En caso de insolvencia de ASPEGUICV, la junta directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

 

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a la Fundación ONCE del Perro Guía

 

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de ASPEGUICV.

 

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y de la junta directiva, y las demás personas que obren en nombre y representación de ASPEGUICV, no responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

CAPÍTULO VIII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

Art. 36º Resolución extrajudicial de conflictos

 

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de ASPEGUICV, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes o voluntariamente por mediación, conforme lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

 

CAPÍTULO IX.- LENGUAJE INCLUSIVO.

 

Artículo 37º. Acerca del lenguaje utilizado en la redacción de los presentes Estatutos.

Dentro del firme compromiso en la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres, así como de su faceta relativa a la utilización de lenguaje no sexista, en la redacción de los presentes Estatutos se ha intentado recurrir a técnicas que permitan hacer referencia a las personas sin especificar su sexo. No obstante, en algunas ocasiones ha sido necesaria la utilización de términos genéricos a fin de garantizar en la mayor medida posible la claridad, el rigor y la facilidad de su lectura, en particular mediante dispositivos tiflotécnicos, sin que esto suponga ignorancia en cuanto a la necesaria diferenciación de género, ni un menor compromiso de ASPEGUICV con las políticas de igualdad y contra la discriminación por razón de sexo que se recoge a lo largo de la presente norma.